Presidente Abinader declara emergencia nacional para compras de electricidad y refuerzo del SENI

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SANTO DOMINGO.-El presidente Luis Abinader emitió el decreto 517-25, mediante el cual declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras destinadas a incrementar la capacidad de generación eléctrica y fortalecer la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).

El edicto, fechado el 8 de septiembre de 2025, tendrá una vigencia de 12 meses y busca garantizar la continuidad del suministro eléctrico ante la creciente demanda, que este año ha alcanzado picos de más de 3,850 megavatios.

Medidas autorizadas

El decreto permite:

  • Incorporar nuevas plantas de generación térmica de respuesta rápida.

  • Desarrollar sistemas de almacenamiento de energía a gran escala.

  • Adquirir equipos de distribución y medición.

  • Ejecutar proyectos de rehabilitación y expansión de redes.

Asimismo, instruye a EDESUR, EDENORTE, EDEESTE, la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) a gestionar estas contrataciones bajo el procedimiento de excepción por emergencia nacional, utilizando el Portal Transaccional de Contrataciones Públicas.

“Todos los procesos dispuestos en el artículo primero del presente decreto deberán ejecutarse con la claridad que amerita la situación de emergencia, con el objetivo de dotar al SENI de capacidad adicional firme, flexible y de rápida respuesta, que garantice la continuidad y estabilidad del suministro de electricidad a nivel nacional”, señala el documento presidencial.

Supervisión y control

El mandatario designó al Gabinete Eléctrico como la instancia responsable de coordinar y supervisar la ejecución de las medidas. Este deberá rendir informes periódicos al Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, además de publicar los resultados en portales institucionales.

De acuerdo con el decreto, la emergencia se extinguirá automáticamente una vez concluido el plazo de un año, salvo que sea prorrogada mediante una nueva disposición presidencial que lo justifique.

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