TSE declara inadmisible acción de amparo contra la Junta Central Electoral

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SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible de oficio la acción de amparo incoada el 17 de junio pasado por la Fundación Foro Cívico y Social e Isaías Ramos Guzmán contra la Junta Central Electoral (JCE).

La decisión fue adoptada a unanimidad por el tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 104 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, afirmó el organismo en una nota.

El caso corresponde a una acción de amparo electoral por omisión y/o respuesta insuficientemente motivada de la Junta Central Electoral (JCE), con solicitud de tutela de certeza electoral, amparo de cumplimiento, orden de respuesta expresa, motivada y útil, así como la adopción de una ruta administrativa de certeza y contingencia conforme a la Constitución, la Ley 137-11, la Ley 107-13, la Ley 20-23 y el precedente vinculante establecido en la sentencia TC/0788/24.

El Tribunal dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General y, publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.

En otra decisión, el Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer demanda en nulidad sobre asamblea de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim) y ordenó su archivo definitivo.

La acción fue interpuesta por Willy Antonio Céspedes Guzmán, Ramón Antonio Ramírez de la Rosa y Joaquín de la Cruz Reyes contra la presidencia de la Fedodim, representada por su presidente, Lioncito José Sencilie; la Comisión Electoral de la Federación Dominicana de Distritos Municipales; la Liga Municipal Dominicana, y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Como consecuencia de esta decisión, las actuaciones del proceso serán remitidas al distrito municipal de Verón-Punta Cana, provincia La Altagracia.

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